Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Departamento Del Caqueta

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Venta De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo de Neiva y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos citados se presenta por demanda ordinaria laboral presentada por la E.S.E.

Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo contra el departamento del Caquetá - Secretaría de Salud, cuyas pretensiones radican en que la entidad accionada le pague las facturas emitidas por concepto de servicios de salud prestados a la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, así como los intereses moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar las reglas de decisión reiteradas en Autos 1088 de 2021, 546 y 1283 de 2023 para resolver que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de aquellos procesos contra entidades públicas, en los que una IPS solicite, mediante reparación directa o demanda ordinaria, el pago de servicios médicos que ya se prestaron.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, toda vez que en los procesos referidos se cuestiona la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9 Administrativo de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Neiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo de Neiva y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 9 Administrativo de Neiva el conocimiento de la demanda promovida por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo contra el departamento del Caquetá - Secretaría de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4325 al Juzgado 9 Administrativo de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.